5. MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL

¿Cómo se explican y justifican los hechos?

A veces se ha escrito que exisía un vacío legal, pero no es exactamente cierto puesto que la Real Cédula de 6 de junio de 1803, puntualiza disposiciones anteriores y encarga de la recolección y conservación de los monumentos antiguos a la Academia de la Historia la Historia. Además un Real Decreto de 1827 prohíbe la exportación de obras de arte. Asimismo, la Real Orden de 1844 remodela la plataforma institucional, y en cuanto atañe a este artículo, las Comisiones de Monumentos Históricos, adscritas a la Real Academia de la Historia y servidas por funcionarios, se responsabilizaban de la antigüedades y de la formación de Museos y colecciones provinciales, funciones que no margina la Ley de Instrucción Pública de 1857 ("Ley Moyano") auténtica impulsora de la creación del Museo Arqueológico Nacional (R.D. de 20 de marzo de 1867).

Las líneas y los criterios eran menos ambiguos de lo que generalmente juzgamos y como ha señalado Marcos Pous (Museo, 26-27) la filosofía del Decreto fundacional del Museo Arqueológico Nacional es todo un modelo. Por otra parte, la Escuela Superior de Diplomática desde 1958 forma expresamente a los "rescatadores de monumentos", los Anticuarios, denominados arqueólogos desde finales del siglo.

La causa es la inoperancia, inmersa en una grave crisis política y económica, y la pasividad del ambiente, amén de la contradicción entre el derecho ilimitado a la propiedad privada y disposición libre de bienes (mantenida desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la de 1876) frente a las normas dictadas en materia de patrimonio artístico/histórico, en donde encajan los yacimientos y la arqueología en general .

Las instancias del gobierno no hacían mella en las instituciones o en los particulares; a la inversa, las peticiones de los facultativos eran desoídas por el gobierno. En suma, la Arqueología se cifraba en el coleccionismo, consintiendo que las excavaciones recayeran plenamente en iniciativas privadas. Acuerdos económicos con los propietarios y financiación de los trabajos eran las únicas condiciones que debían respetarse para poseer los materiales.

Este panorama político y cultural que explica los hechos sucedidos antes y después del hallazgo del Cerro de los Santos está magistralmente plasmado por Francisco María Tubino con motivo de la creación del Museo Arqueológico Nacional: el atraso intelectual y la indiferencia de los políticos y de la Administración habían convertido el campo del arte, en todas las provincias, en un mercado y en artículo de exportación al alcance de quien más ofreciera, incluidos traficantes, todo tipo de coleccionistas y los agentes de los Museos extranjeros (Revista de Bellas Artes, 125, 1867). Abundando en esta situación, los informes de Engel y los escritos de Pierre Paris no hacen sino traslucir la percepción del dramático desorden propicio para los intereses de los comisionados extranjeros.

Con el correr del tiempo el ambiente tiende a despejarse. La intervención y el contacto con los investigadores franceses hará virar el rumbo. Desde finales de siglo, en la Universidad de Burdeos, funciona el Bulletin Hispanique y la Ecole des Hautes Etudes Hispaniques, precursora del Insitituto francés en España (1913). La arqueología española es consciente de que debe organizarse. La actuación extranjera es un modelo a seguir pero también una competencia poco deseable en el terreno propio. Tras clausurar la Escuela Superior de Diplomática (1899), se crea la Cátedra de Arqueología en la Universidad de Madrid (1990) y diez años más tarde la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma. Las metas culminarán con la Ley 7 de julio de 1911 sobre Excavaciones y Conservación de Antigüedades y el funcionamiento de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades.

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